Boletín – tema: Límite anual del valor FOB en categoría B para el régimen 91 Courier
Se comunica por medio de este boletín a todos los Operadores de Comercio Exterior y Empresas Courier en especial, que en cumplimento a la RESOLUCIÓN No. 008–2022 (Descargar) emitida por el COMEX, se dará cumplimiento al artículo 1, el cual señala:
- «Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto:
- “Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”
De la misma forma, la Disposición Transitoria Única indica:
- «ÚNICA. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022».
Por lo antes citado, el sistema informático, contabilizará el límite del valor FOB $1,600.00 USD, para todas las Declaraciones Aduaneras Simplificadas (DAS) declararas bajo la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B), con fecha de trasmisión de DAS 16/05/2022.
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