Tema: «Normas para despacho con pago garantizado»

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Vigencia: 21 de Agosto de 2020 | Publicado: 22 de Agosto de 2020
Emitido por: Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Mejora Continua

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud del Decreto Ejecutivo No. 1126, de fecha 14 de agosto de 2020, el cual prorrogas la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria COVID-19 por 30 días, establece el siguiente proceso de facilitación para:

  • Operadores de comercio exterior calificados por SENAE para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado según la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE y sus posteriores reformas:
  • Se admite realizar el pago de las obligaciones aduaneras entre el plazo previsto en el artículo 116 del COPCI hasta 40 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización de pago, generando intereses de ley.
  • Se suspende la aplicación de la sanción de no poder seguir gozando del beneficio de la modalidad de despacho con pago garantizado, ante la ejecución de garantías durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Lo expuesto, se encuentra regulado en la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0042-RE (Descargar), emitida con fecha 21 de agosto de 2020.